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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL MUSEO NACIONAL DE ARTE ROMANO.

TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO Y DURACIÓN

Artículo 1º. Denominación.

1.1-.La Asociación de Amigos del Museo Nacional de Arte Romano de Mérida, es una Asociación sin ánimo de lucro constituida por escritura pública con fecha 01-03-1983  que se rige por lo establecido en el Artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociaciones, Ordenamiento Jurídico aplicable y por los presentes Estatutos.

Artículo 2º. Personalidad Jurídica

                La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

Artículo 3º. Domicilio

3.1.- El domicilio de la Asociación de Amigos del Museo Nacional de Arte Romano se fija en el mismo Museo, calle José Ramón Mélida, s/n. 06800 MÉRIDA.

3.2.- La Junta Directiva podrá cambiar provisionalmente el domicilio social de la Asociación por causas justificadas.

Artículo 4º. Ámbito.

                La Asociación de Amigos del Museo de Arte Romano de Mérida desarrollará sus actividades en el ámbito de todo el territorio del Estado Español.

Artículo 5º. Duración.

                La Asociación tiene una duración indefinida.

Artículo 6º. Interpretación y desarrollo de los Estatutos.

                La interpretación de los preceptos contenidos en estos Estatutos corresponde a la Junta Directiva. Serán desarrollados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.  

TÍTULO II.- FINES DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 7º. Fines de la Asociación

7.1.- Son fines prioritarios de la Asociación promover, estimular y apoyar cuantas acciones culturales y sociales, en los términos más amplios, destinadas al conocimiento, divulgación y desarrollo del Museo Nacional de Arte Romano de Mérida y las actividades por él promovidas.

7.2.- También se considera un fin la promoción del conocimiento social y cultural de sus socios.

7.3.-Para el cumplimiento de dichos fines, podrán desarrollarse todos aquellos actos que supongan un beneficio para el Museo y para los socios, pudiendo llevar a cabo actividades de exposición, patrocinio, difusión, edición, impresión, música, talleres, viajes culturales, visitas guiadas y cualquier otra aprobada por la Asamblea General o Junta Directiva según sus competencias.

TITULO III. DE LOS SOCIOS: DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 8º. Pertenencia.

8.1.-Podrán formar parte de esta Asociación cuantas personas  físicas y jurídicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines mencionados en estos Estatutos y cumplan los requisitos exigibles.

8.2.- Para incorporarse a esta Asociación, las personas físicas y jurídicas solicitarán su ingreso mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, que resolverá sobre dicha solicitud.

El escrito será remitido por correo electrónico o postal, a través de la página web de la Asociación o personalmente en su sede social.

                8.3.- La pertenencia a esta asociación supone la obligación de pago de la cuota  anual, además de la aceptación de estos Estatutos.

Artículo 9º Modalidades de socios.

9.1.- Se contemplan las siguientes modalidades de socios:

  1. Socio Institucional: Tendrán tal carácter las instituciones públicas y privadas que realicen donaciones o subvenciones a la Asociación para conseguir los fines establecidos en estos Estatutos.
  2. Socio Protector: Tendrán tal carácter las personas físicas y jurídicas que la Junta Directiva admita como tal y abonen, al menos, la cuota especial establecida.
  3. Socio Benefactor: Tendrán tal carácter las personas físicas y jurídicas que la Junta admita como tal y abonen la cuota o su importe en especie.
  4. Socio Personal: Toda persona física que lo solicite, sea admitida por la Junta Directiva y esté al corriente de la cuota anual fijada.

Dentro de esta  modalidad, los mayores de 65 años tendrán la condición de socio senior y los menores de 30 años se consideran socio joven.

  1. Socio de Honor: La Junta Directiva podrá nombrar como socio de Honor a quienes se hagan acreedores de esta distinción por su actividad en relación con el Museo Nacional de Arte Romano, la Asociación de Amigos del Museo, la defensa del Patrimonio Arqueológico Emeritense, o por su relevante personalidad.
  2. Socio Aureo: La Junta Directiva podrá nombrar como socio Aureo a quienes se hagan acreedores de esta distinción por actividad en relación con los Amigos del Museo y la difusión de la Cultura Clásica.

9.2.- A efectos de participación en los órganos Rectores de la Asociación, las Instituciones y entidades jurídicas nombrarán un representante que podrá ejercer los derechos derivados de su condición de socio.

9.3.- La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva establecerá las cuotas que le corresponde satisfacer a cada una de las modalidades de socio.

Artículo 10º Derechos de los Socios.

10.1.-  Asistir con voz y voto a las reuniones a las reuniones que celebre la Asamblea General.

10.2.- Elegir y poder ser elegido para los cargos de la Junta Directiva. Se establece como condición para exigir estos derechos el ser mayor de 18 años.

10.3.- Solicitar de la Junta Directiva  las aclaraciones e informes que estime conveniente sobre el estado de la administración y contabilidad de la Asociación mediante escrito a la Junta Directiva  o directamente, en las reuniones de la Asamblea General.

10.4.- Solicitar, con el acuerdo de 1/10 de los Asociados, la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria presentando por escrito los asuntos a tratar.

10.5.- Presentar por escrito a la Junta Directiva sugerencias, peticiones o comunicaciones, que en caso de que ésta lo considere procedente, serán expuestas en la Asamblea General.

10.6.- Ser informado previa solicitud de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

10.7.- Impugnar los acuerdos que se tomen contradictorios a la legislación vigente y a estos Estatutos.

10.8.- Figurar en el fichero de Socios previsto por la legislación vigente y disponer de la documentación que le acredite como tal.

10.9.- Ser informado y participar en las actividades y actos programados en cumplimiento de los fines de la Asociación.

10.10.- En el caso de inicio de expediente disciplinario, ser oído con carácter previo a la toma de medidas contra él, a ser informado de los hechos que a juicio de la Junta Directiva justifiquen la adopción del expediente y de la resolución tomada para el caso.

Artículo 11º Deberes de los Socios

11.1.- Atender el pago de las cuotas anuales vigentes, en las condiciones y cuantía que determine su modalidad de Socio.

11.2.- Cumplir y acatar los preceptos contenidos en los Estatutos, la normativa vigente sobre Asociaciones, así como los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, sin perjuicio del derecho de impugnación de tales acuerdos.

11.3.- No realizar actividades contrarias a los  fines de la Asociación, dentro ni fuera de ella, que de alguna forma obstaculicen el cumplimiento de sus fines ni ampararse en la condición de Socio para desarrollar actos contrarios a la Ley.

11.5.- Prestar su ayuda para el desarrollo de actividades concretas que puedan servir a los fines de la Asociación y que, en su condición de Socio, pudiera recabar de ellos la Junta Directiva.

11.6.- Informar a la Asociación de cuantos cambios se produzcan en sus datos personales, con el fin de facilitar su localización en caso necesario y contribuir a la actualización de nuestros ficheros.

Artículo 12º. Pérdida de la condición de Socio.

Se perderá la condición de socio por las siguientes causas:

12.1.- Por solicitud de baja voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva, sin perjuicio del cumplimiento o de las obligaciones que se tengan pendientes. Será de aplicación en cualquier modalidad.

12.2.- Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes de los socios que se recogen en los Estatutos, o de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

12.3.- Por la realización de actos que les hagan no aptos para seguir perteneciendo  la Asociación. En este caso será precedida por expediente en el que deberá ser oído el interesado, resolviendo la Junta Directiva lo que proceda.

12.4.- Por impago de la cuota u otras aportaciones aprobadas en Asamblea General.

En caso de impago, el socio deberá ser informado por correo electrónico o postal de su situación.

Artículo 13.- El Derecho a Voto.

13.1.- Todo asociado tendrá derecho a votar en las sesiones de la Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria.

13.2.- Cada asociado, sea persona física o jurídica, tendrá derecho a un voto.

13.3.- Será condición para poder ejercer este derecho el haber cumplido 18 años, estar al corriente de las cuotas establecidas y no estar incurso en expediente disciplinario alguno.

13.4.-Podrá delegarse el voto en otro asociado, por correo electrónico o postal.

13.5.- En caso de delegación a otro socio, este no podrá ostentar más de cinco votos delegados.

13.6.- En la delegación de votos se hará el constar el nombre del socio representante, las firmas de este y del socio representado y la fecha de la Asamblea General para la que se delega la asistencia y el voto.

TITULO IV. ÓRGANOS RECTORES DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 14º. El gobierno y administración de la Asociación serán ejercidos por la Asamblea General  y  la Junta Directiva..

Sección 1ª.- La Asamblea General

Articulo 15º . La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación.

15.1.-Se reunirá con carácter ordinario una vez al año, dentro del primer semestre del mismo y con carácter extraordinario siempre que lo estime la Junta Directiva.

15.2.- La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces lo considere necesario la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de socios que represente al menos el 10% de los votos posibles. La solicitud deberá estar justificada e irá acompañada de la enumeración de los asuntos a tratar, proponiendo un orden de día, debiéndose celebrar dentro de los treinta días siguientes a su solicitud.

En toda Asamblea General se tratarán solo y exclusivamente los puntos contenidos en el orden del día.

Artículo 16. Convocatoria de la Asamblea General.

16.1.- La Asamblea General se convocará ordinariamente al menos con quince días de antelación por la persona que ostente la Presidencia, o en caso de sustitución por la Vicepresidencia. También podrá ser convocada por acuerdo de la Junta Directiva. Deberá indicarse el orden del día, el lugar de celebración y fecha y hora de primera y segunda convocatoria.

16.2.- La convocatoria será comunicada a los socios por correo electrónico o postal al menos 15 días antes de su celebración.

16.3.- La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes, y siempre que haya sido convocada en tiempo y forma. Entre la primera y segunda convocatoria mediarán 30 minutos.

16.4.-La Mesa de la Asamblea General estará compuesta por la Presidencia y la Secretaría de la Asociación. En caso de ausencia de la Presidencia presidirá la mesa la Vicepresidencia y en ausencia de ésta, el socio de mayor edad entre los presentes. En ausencia de Secretaría formará parte de la Mesa la persona que ejerza la Tesorería y, en su defecto, el socio de menor edad de entre los presentes.

16.5.- Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de socios presentes o representados, cuando los votos positivos superen a los negativos, no siendo computables los votos en blanco, los nulos ni las abstenciones. En caso de empate, la Presidencia, o quien en esa Asamblea haga sus funciones, tendrá voto de calidad. Será necesario el 65 % de votos favorables para los acuerdos que hagan referencia a la disolución de la Asociación, la enajenación de sus bienes o la reforma de los Estatutos. Los acuerdos tomados obligarán a todos los socios, presentes y ausentes.

16.6.-Las votaciones podrán ser nominales o secretas, bien cuando lo estime oportuno la Mesa o sea solicitado por alguno de los socios con derecho a voto, presentes o en delegación.

16.7.- Corresponde a la Presidencia o a la persona que lo sustituya la ordenación y dirección del debate y las votaciones, pudiendo conceder y retirar la palabra, velando por el correcto transcurso de la sesión.

16.8.- De la celebración de la Asamblea se levantará la correspondiente Acta, indicando lugar, fecha y hora de la celebración, número de asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Estas Actas serán suscritas por la Presidencia o por la Vicepresidencia en caso de sustitución, y por la Secretaría.

16.9.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria, conocer y aprobar si procede el contenido del Acta de la anterior Asamblea, examen y aprobación en su caso de las cuentas del ejercicio anterior, así como los presupuestos para el ejercicio en curso, elegir a los miembros de la Junta Directiva una vez cumplido el periodo reglamentario para el que fueron elegidos, fijar o modificar las cuotas anuales de los socios y el tipo de modalidad y cualquier otra propuesta de la Junta Directiva que figure en el orden del día.

16.10.- Son competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria la Modificación de los Estatutos, disolución de la Asociación y en su caso, aprobación para la enajenación de los bienes de propiedad de la Asociación, decidir sobre la expulsión de un Socio, a propuesta de la Junta Directiva previa instrucción del oportuno expediente, así como todas aquellas funciones que no estén especificadas o reservadas a la Asamblea General Ordinaria.

16.11.-Con quince días de antelación, estarán a disposición de los socios para que puedan ser examinados por los mismos la documentación relativa a los asuntos a tratar.

                Sección 2ª.- La Junta Directiva.

                Artículo 17. La Junta Directiva es el órgano que dirige y administra la Asociación.

                Artículo 18. Composición.

18.1.- La Junta Directiva estará compuesta por 10 miembros elegidos en Asamblea General entre los socios de la Asociación y tres no elegidos directamente.

Una de las vocalías estará reservada para un socio menor de 35 años.

18.2.- Entre los diez miembros elegidos en Asamblea, la junta designará los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería.

18.3.-  Los tres miembros no elegidos directamente en Asamblea se corresponderán con:

  1. a) La persona que ostente la dirección del Museo o en quien delegue.
  2. b) Un miembro elegido entre los Voluntarios Culturales entre ellos mismos y
  3. c) Un representante de los trabajadores de la Asociación.

18.4.- La Junta directiva se reserva la facultad de elegir entre los socios a colaboradores para temas concretos, asistiendo estos a sus reuniones solo cuando se trate el asunto para el que fueron requeridos, teniendo derecho al uso de la palabra pero no a voto.

18.5.- Los diez miembros electos se renovarán por mitades cada dos años, siendo su mandato de cuatro años.

18.6.- Los miembros de la Junta Directiva elegidos en Asamblea podrán causar baja por las siguientes causas:

  1. a) Por finalización de mandato,
  2. b) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva o
  3. c) Por incumplimiento de las funciones que se les hubiera encomendado. En este caso se procederá a un expediente razonado, teniendo el vocal la posibilidad de ser escuchado.

18.7.-Los miembros de la Junta Directiva, una vez finalizado su mandato, podrán presentarse a la reelección, sin limitación de periodos.

18.8.- Los miembros de la Junta Directiva, excepto el representante de los trabajadores, y los colaboradores no percibirán remuneración alguna por parte de la Asociación.

Artículo 19º. Reuniones y Convocatoria.

19.1.- La Junta directiva se reunirá al menos cada dos meses, pudiéndose alargar hasta tres en el periodo veraniego y siempre que el Presidente lo considere necesario o a petición de cuatro vocales.

19.2.-La convocatoria se realizará al menos con diez días de anticipación, enviándose a sus miembros el orden del día.

19.3.- La Junta Directiva quedará formalmente constituida con la presencia de la Presidencia o secretaría, en caso de delegación, y seis de sus componentes.

19.4.-Cada miembro tendrá derecho a un voto, adoptándose los acuerdos por mayoría simple de los asistentes. El voto no podrá ser delegado.

En caso de empate, la Presidencia podrá ejercer el voto de calidad.

19.5.- De todas las reuniones de la Junta Directiva la Secretaría levantará el correspondiente acta, incluyéndose en esta los asistentes a la reunión, asuntos tratados y acuerdos tomados en ella.

Artículo 20º Competencias de la Junta Directiva. 

Es competencia de la Junta Directiva, con carácter general, todos los actos destinados a conseguir los fines de la Asociación, siempre que no requieran, conforme a estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Entre ellas las siguientes: 

1°.‐ Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos. 

2°.‐  Designar de entre los vocales las personas que ostentes la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y la Tesorería.

3°.‐ Programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación conforme a sus fines. 

4°.‐  Proponer a la Asamblea General, para su aprobación si procede, la gestión social y económica de cada ejercicio. 

5°.‐ Decidir la admisión de socios y la pérdida de dicha cualidad,  el nombramiento de socios de honor y de socios del año.

6°.‐ Aceptar en nombre de la Asociación donaciones y legados a beneficio de inventario.

7°.‐ Convocar las reuniones, establecer el orden del día y proponer los acuerdos de la Asamblea General.

8°.‐ Ejecutar los Acuerdos de la Asamblea General.

9º.‐ Fijar y actualizar las cuotas de entrada y las periódicas, derramas u otras aportaciones que, en su caso, habrán de abonar los socios en sus diferentes clases para su aprobación en la Asamblea General. 

10º.- Fijar los socios exentos de cuotas.

11º.‐ Acordar la apertura y clausura de otros locales distintos al domicilio principal, necesarios o convenientes para los fines de la Asociación.  

12°.‐ Contratar personal y cualesquiera acto de adquisición de bienes que se considere necesario para conseguir los fines de la Asociación.

13º.- Conceder los premios institucionalizados dentro de la Asociación.

14º.- Las competencias enunciadas no limitan las que corresponden a la Junta Directiva, que son todas las que no estén taxativamente conferidas a la Asamblea General

Sección 3ª.- De los cargos y facultades de los Directivos de la Junta.

Artículo 21º. De la Presidencia.

La Presidencia de la Junta Directiva asume la representación legal de la misma y de la Asociación, con facultades para delegar en tercera persona y tiene las siguientes atribuciones:  

1.- Asumir las relaciones de la Asociación con los Organismos Públicos, Entidades, Corporaciones e Instituciones, y específicamente con el Museo Nacional de Arte Romano y la Fundación de Estudios Romanos, salvo acuerdo o delegación de la Junta Directiva.

2.- Convocar a la Asamblea General y a la Junta Directiva en los términos previstos en estos Estatutos.

3.- Presidir y dirigir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como la de las comisiones que se constituyan, moderando y dirimiendo, en caso necesario, con su voto de calidad.

4.- Firmar las Actas de las Sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General  junto con el Secretario y visar las Certificaciones que este expida.

5.‐  Ejecutar los Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 

6.- Ordenar los pagos por cuenta de los fondos de la Asociación que sean procedentes, firmando junto al Tesorero los documentos financieros.

7.- Suscribir los contratos y convenios y cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo de los fines y de las actividades de la Asociación. 

8.- Delegar las anteriores funciones, en supuestos excepcionales en la Vicepresidencia.

9.‐ Resolver en caso de urgencia, los asuntos que sean de la competencia de la Junta Directiva, sin perjuicio de dar cuenta a ella en la primera sesión que se celebre. 

10.- Cuantas funciones delegue en él la Asamblea  General o la Junta Directiva.

Artículo 22º. De la  Vicepresidencia.

21.1.- Corresponde a la Vicepresidencia asistir en sus funciones a la Presidencia en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida.

21.2.- La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia a todos los efectos en caso de ausencia o enfermedad, y en los casos en que haya existido una recusación o producido la vacante por renuncia o cumplimiento del mandato para el que fue elegido, hasta que se realice un nuevo nombramiento.

Artículo 23º. De la Secretaría

Corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:

1.- Redactar las Actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, dando fé de lo acordado.

2.- Asistir a la Presidencia en la fijación del orden del día y cursar las convocatorias para las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva, levantando acta de ellas.

3.-Llevar y custodiar los libros y documentos -Actas, Registro, etc.-, para el mejor funcionamiento de la Asociación.

4.-Expedir con el visto bueno de la Presidencia las certificaciones que se soliciten a la Asociación.

5.-Recibir y tramitar las solicitudes de admisión y bajas de los socios.

6.-Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.

Artículo 24º. De la Tesorería.

Son funciones de la Tesorería.

1.- Administrar y custodiar los fondos de la Asociación de acuerdo con lo regulado en          los  Estatutos y lo dispuesto por la Junta Directiva.

2.- Realizar los cobros y pagos aprobados por la Presidencia.

3.- Controlar la contabilidad de la Asociación.

4.- Formalizar el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del ejercicio anterior, que se presentará a la Junta Directiva para que, a su vez, ésta los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 25º. De las Vocalías.

Funciones de las vocalías:

1.- Realizar las  funciones  que le sean encomendadas por la Junta Directiva.

2.- Podrán sustituir en caso necesario a la Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería cuando así lo acuerde el resto de los miembros de la Junta Directiva.

TITULO V.- LOS VOLUNTARIOS CULTURALES.

Artículo 26º. Finalidad

La finalidad del grupo de Voluntarios Culturales será la divulgación de los contenidos del Museo y exposiciones temporales a través de visitas guiadas realizadas en su interior, así como de recreaciones históricas, con explicación de las piezas que en él se exponen y que constituyen el legado arqueológico romano de la  ciudad de Mérida.

Artículo 27º. Composición.

27.1.- Podrán formar parte del grupo de “Voluntarios Culturales” todos aquellos socios que deseen participar en dicha actividad.

27.2.- Se establece un número máximo de 21 miembros, cifra que se estima suficiente para cumplir los fines previstos.

27.3.- Una vez completado el grupo se formará una lista de espera de donde se irán cubriendo las bajas producidas.

Artículo 28º.- Periodo de formación.

Se fija un periodo de formación de los aspirantes impartido por personal del Museo y un segundo periodo de prácticas bajo la tutela de los Voluntarios numerarios.

Artículo 29º. Compromiso.

La inclusión en el grupo de Voluntarios Culturales supone un compromiso de participación en las actividades programadas, tanto de distribución de visitas como de asistencia a las sesiones de formación y actualización de conocimientos.

Artículo 30º. Bajas.

Los miembros de los Voluntarios Culturales podrán causar baja por las siguientes causas:

  1. a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva o
  2. b) Por incumplimiento reiterado de las funciones que se les hubiera encomendado o por falta de asistencia habitual a las reuniones de distribución de visitas o de formación con el personal del Museo. En este caso se procederá a un expediente razonado, teniendo el sujeto la posibilidad de ser escuchado.

TÍTULO VI. SECCION JUVENIL.

Artículo 31º.

Dentro de la Asociación Amigos del Museo de Arte Romano de Mérida, podrá crearse la Sección Juvenil denominada Sección Juvenil de los Amigos del Museo de Arte Romano de Mérida, a la que pertenecerán los socios de la Asociación que tengan entre 14 y  30 años.

La Sección Juvenil no constituirá una Asociación independiente, ni dispondrá de CIF propio, formará parte de la Asociación y estará sometida a las decisiones que se adopten en la Asamblea General y la Junta Directiva.

TÍTULO VII. DEL PATRIMONIO, RECURSOS Y PRESUPUESTO DE LA ASOCIACIÓN

 Artículo 32º. Patrimonio

La Asociación tendrá patrimonio propio procedente de las adquisiciones realizadas desde su fundación, ya que en su constitución carecía de él.

Artículo 33º. Recursos.

Los recursos de la Asociación procederán de:

1.- Las cuotas de los socios.

2.- Las donaciones y legados .

3.- Las subvenciones y ayudas que le sean concedidas por las distintas administraciones o entidades.

4.- Los intereses, rentas o frutos del patrimonio social, así como los beneficios que se realicen a beneficio de la Asociación.

5.- Los recursos que en un futuro puedan establecerse dentro de la Ley.

Artículo 34º Presupuesto

34.1.- El presupuesto de la Asociación deberá ser elaborado anualmente por la Tesorería en función de las actividades programadas para cada ejercicio y los ingresos obtenidos en él por los diferentes conceptos de captación de recursos.

34.2.- Deberá ser aprobado en primer lugar por la Junta Directiva para su presentación, debate y aprobación en su caso en la Asamblea General Ordinaria anual.

34.3.- En el caso en que el presupuesto sea rechazado por la Asamblea General, se procederá a su reajuste, siendo presentado de nuevo en una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

TÍTULO VIII.-   DISOLUCIÓN

Artículo 35º. Disolución.

35.1.- La Asociación sólo se disolverá por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente para ello.

35.2.- En caso de aprobación, se nombrará de entre los miembros de la Junta Directiva, una Comisión Liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos existentes para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente sea entregado al Museo Nacional de Arte Romano, para que lo destine a la ampliación de sus fondos o a las obras culturales que estime conveniente.

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